martes, 17 de abril de 2018

CONTRALORIA: INFORME FINAL AUDITORIA AL PROGRAMA AGCAR


Conclusiones:

Si bien el programa ASCAR contó con la respectiva disposición de fondos y habilitación para contratar personas para la ejecución del mismo, éste no fue sancionado a través de un acto administrativo previo a su ejecución, en el cual se estableciera su justificación, lineamientos estratégicos, objetivos, cobertura, metas e indicadores, que permitieran su posterior control y evaluación.
La institución deberá sancionar a través del respectivo acto administrativo la creación de cada nuevo programa, previo a su ejecución, en el cual se señale su justificación, lineamientos estratégicos, objetivos, cobertura, metas e indicadores, lo cual permita su posterior control y evaluación.
La información proporcionada por la entidad da cuenta del levantamiento de información recogida de las visitas efectuadas a distintas residencias del SENAME, del reporte de actividades realizadas por los equipos de trabajo del programa, y de la emisión de manuales, guías prácticas e informes sobre las condiciones de infraestructura, entre otros. Pero el no haber definido formalmente los objetivos, cobertura, metas e indicadores del programa, no permite determinar que los productos y reportes generados al amparo del mismo, hayan significado un aporte concreto al SENAME para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a esa institución.
Se hace presente que tampoco se advierte que sus resultados se hayan traducido en una política pública sobre la materia, cuestión que atañe a las funciones que compete desarrollar a esa cartera de Estado.
La Subsecretaría de Justicia individualizó en su respuesta productos que se enmarcarían en los gastos autorizados en las leyes de presupuesto mencionadas,
sin embargo, éstos corresponden a tareas generales que, en su mayoría, dicen
relación con funciones propias del servicio, o bien, de actividades respecto de las cuales no se vislumbra su relación con el "Programa Fiscalización Centros de Menores".
La repartición deberá velar para que todo programa que ejecute cuente con indicadores que permitan verificar su cumplimento.
Se destinaron recursos del programa en análisis ascendentes a $.95.147.314, para la implementación de un sistema informático, el que debía permitir intercambiar información con sistemas pertenecientes a otras instituciones relacionadas, característica que no se concretó, siendo en la ·actualidad un repositorio con información desactualizada.
La subsecretaría deberá vigilar que el diseño e implementación de nuevas iniciativas de software, cumplan con la totalidad de los objetivos para los cuales
fueron creados, existiendo una planificación y coordinación con los distintos actores que pudiesen intervenir.
Los gastos ejecutados por concepto de honorarios con cargo al programa ascendieron a$ 3.145.657.815, revisándose una muestra de$ 1.387.314.623, de la cual se determinó, en lo principal, lo siguiente:
Pagos por $ 341 .403:849, respecto de las cuales sus contratos o labores ejecutadas no decían relación con las funciones del "Programa Fiscalización Centros de Menores", por lo cual el servicio deberá adoptar las medidas tendientes a que las labores asignadas al personal contratado para la ejecución
de una iniciativa, guarden directa relación con los objetivos del mismo, y den cumplimiento con ello al fin para el cual fueron asignados los recursos mediante la ley de presupuestos:
Pagos por $ 25.801 .738, sobre los cuales no consta la entrega de los productos establecidos en los contratos, por lo que la subsecretaría deberá exigir y mantener los antecedentes de respaldo, que acrediten el trabajo realizado por el personal contratado a honorarios.
Pagos por$ 33.227.795, respecto de los cuales no fue acreditada la competencia o habilidades para ejecutar la función contratada, razón por la cual la repartición deberá velar para que las personas contrataciones cuenten con la debida acreditación de las competencias requeridas.
La Subsecretaría de Justicia no acogió las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna en el año 2014, en cuanto a instruir una investigación sumaria, a fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas por pagos de honorarios con cargo al programa, no relacionados con el mismo.
La repartición deberá instruir una investigación sumarial de acuerdo a lo comprometido en su respuesta al preinforme de observaciones, adjuntando en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción de este documento, la resolución que inicie dicho proceso y nombre al fiscal respectivo.
Dadas las observaciones planteadas en este informe, esta Entidad de Fiscalización iniciará un proceso sumarial en esa Subsecretaría de Justicia, en conformidad a lo establecido en el artículo 133, de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan comprometer a los funcionarios involucrados.

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